Cannabis en prisión

Cannabis en prisión: un tribunal de Berlín permite a los reclusos guardar 50 gramos en la celda

Mario Blunt
12 de junio de 2025 · Actualizado el

El Tribunal de Apelación de Berlín (Kammergericht, KG) ha reconocido que los presos que cumplen penas de al menos seis meses pueden tener hasta 50 gramos de cannabis en su celda para consumo personal. La resolución, del 28 de mayo de 2025, amplía el concepto de «residencia habitual» de la ley alemana del cannabis (KCanG) y considera que una celda puede ser residencia a efectos legales, lo que abre un nuevo frente sobre el cannabis en prisión.

El caso de partida

El asunto se remonta a un hombre encarcelado desde septiembre de 2023 al que se encontraron en la celda 45,06 gramos de resina de cannabis con un contenido de 13,64 gramos de THC. Se abrió un proceso penal contra él, pero el Tribunal de Distrito de Berlín-Tiergarten concluyó que la cantidad estaba dentro del límite legal para la posesión privada y archivó los cargos.

Según su razonamiento, la residencia habitual que menciona la KCanG incluye cualquier lugar donde una persona permanezca al menos seis meses seguidos, sea la estancia voluntaria o no. Las interrupciones breves durante la reclusión no cambian esa consideración.

La fiscalía recurrió y perdió

La fiscalía recurrió el fallo con el argumento de que la ley nunca pretendió autorizar el cannabis en las cárceles. Invocó el artículo 8(2) del Código de Procedimiento Penal, que suele tomar como referencia el último domicilio conocido de una persona, y advirtió de que la presencia de cannabis podría complicar la gestión de los internos y generar problemas de seguridad y disciplina.

El Tribunal de Apelación confirmó la decisión de Tiergarten. A su juicio, la residencia habitual debe definirse por las condiciones reales de vida de una persona, como ocurre en otros ámbitos jurídicos y fiscales, y ese criterio debe aplicarse también a la legislación sobre cannabis. El tribunal subrayó que la ley no prohíbe expresamente la posesión en prisión y que las razones de seguridad y orden no bastan para limitar los derechos que otorga la KCanG.

Tenerlo, sí; fumarlo, no necesariamente

El fallo permite la posesión, pero no reconoce un derecho a consumir dentro de la cárcel. Las administraciones penitenciarias conservan la potestad de prohibir el consumo en los centros por motivos de seguridad.

El tribunal tampoco se pronunció sobre el cultivo. La KCanG limita el autocultivo a la vivienda privada, y queda por aclarar si esa definición podría extenderse a las celdas, una posible laguna que tendrán que resolver futuras decisiones judiciales.

Sobre el autor
Mario Blunt escribe sobre cannabis desde 2001. Empezó en papel, en la revista Yerba, y siguió en medios digitales como La Marihuana (lamarihuana.com); ambas cabeceras ya han cerrado. Antes de escribir ya era usuario y defensor del cannabis, y esa experiencia se nota en sus textos sobre regulación, cultivo y cultura cannábica. En Diario420 firma con seudónimo.
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